Contrato de Transporte y Otros Avisos Importantes
Su billete no es válido y no será
aceptado por el transportador a menos que haya sido comprado al transportador o
a su agente autorizado.
AVISO
Si
el viaje del pasajero termina o tiene una escala en un país que no sea el de
salida, puede aplicarse el Convenio de Varsovia. Este convenio rige, y en la
mayoría de los casos limita la responsabilidad de los transportistas por muerte
o lesiones personales, y por pérdida del equipaje o daños al mismo. Véase también
los avisos titulados “Aviso a los Pasajeros Internacionales sobre Limitación de
Responsabilidad” y “ Aviso sobre Limitaciones de Responsabilidad por
Equipaje”.
CONDICIONES DEL CONTRATO
1. Para los efectos de este contrato
“billete” significa este billete de pasaje y talón de equipaje, o este
itinerario / recibo si es aplicable, en el caso de un billete electrónico, del
que forman parte las presentes condiciones y avisos; “transportista” significa
todo transportista aéreo que transporte o se comprometa a transportar al
pasajero o su equipaje en virtud de este contrato, o realice cualquier otro
servicio relacionado con dicho transporte aéreo, “billete electrónico”
significa el itinerario / recibo emitido por y en representación de un
transportador, los Cupones Electrónicos y, si es aplicable, la Tarjeta de
Embarque, “Convenio de Varsovia” significa el Convenio para la Unificación de
ciertas Reglas relativas al Transporte Aéreo Internacional, firmado en Varsovia
el 12 de Octubre de 1929, o dicho convenio tal como fue modificado en La Haya
el 28 de Septiembre de 1955, según sea el caso.
2. El transporte realizado en virtud de este contrato está sujeto a las normas
y limitaciones relativas a responsabilidad establecidas por el Convenio de
Varsovia a menos que el transporte no sea “transporte internacional” según lo
define dicho Convenio.
3. En tanto no exista contraposición con lo anterior, todo transporte realizado
y demás servicios prestados por cada transportista estarán sometidos a: 1) las
disposiciones que figuran en este billete, 2) las tarifas aplicables, 3) las
condiciones de transporte establecidas por el transportista y las
reglamentaciones conexas que forman parte de este contrato (y que pueden ser
consultadas en las oficinas del transportista), excepto en el caso de
transporte realizado entre un punto de los Estados Unidos o Canadá y cualquier
punto fuera de dichos países, para los cuales aplicarán las tarifas vigentes en
dichos países.
4. El nombre del transportista puede aparecer abreviado en el billete, siempre
que el nombre completo y su abreviatura figuren en los manuales de tarifas,
condiciones de transporte, reglamentos u horarios del transportista; la
dirección del transportista es la del aeropuerto de salida que figura en el
billete frente a la primera abreviatura del nombre del transportista; las
escalas convenidas son aquellos puntos que se indican en este billete, o que
figuren en los horarios del transportista como escalas previstas en el
itinerario del pasajero; el transporte a realizar en virtud de este contrato
por varios transportistas sucesivos se considera como una sola operación.
5. El transportista que emite un billete para transporte por las rutas de otro
transportista, actúa sólo como agente de éste.
6. Cualquier exclusión o limitación de responsabilidad del transportista se
aplicará y beneficiará a sus agentes, empleados y representantes, y a cualquier
personal cuya aeronave utilice el transportista para
el transporte, y a sus agentes, empleados y representantes.
7. El equipaje documentado será entregado al portador del talón de equipaje. En
el caso de daños al equipaje en transporte internacional deberá presentarse por
escrito la oportuna reclamación al transportista inmediatamente después de
descubrirse el daño, y a más tardar, dentro de los 7 días siguientes a la fecha
de entrega; en caso de retraso, la reclamación deberá presentarse dentro de los
21 días siguientes a la fecha en que fuera entrega el equipaje. Consultar los
manuales de tarifas o condiciones aplicables para el transporte no
internacional.
8. Este billete es válido para transportación por un año a partir de la fecha
de emisión, a menos que se estipule otra cosa en el propio billete, en los
manuales de tarifas del transportista, en las condiciones de transporte o en
los reglamentos aplicables. La tarifa para el transporte, en virtud del
presente contrato está sujeta a modificación antes de iniciarse el viaje. El
transportista puede negarse a efectuar el transporte si la tarifa aplicable no
ha sido pagada.
9. El transportista se compromete a esforzarse todo lo posible para transportar
al pasajero y equipaje con diligencia razonable. Las horas indicadas en los
itinerarios o en cualquier otra parte no se garantizan ni forman parte de este
contrato. En caso de necesidad y sin previo aviso, el transportista puede
hacerse sustituir por otros transportistas, utilizar otros aviones y modificar
o suprimir escalas previstas en el billete. Los horarios están sujetos a
modificación sin previo aviso. El transportista no asume la responsabilidad de
que el pasajero haga conexiones.
10. El pasajero deberá cumplir los requisitos gubernamentales del viaje y
presentar los documentos de salida, entrada y demás exigidos, así como llegar
al aeropuerto a la hora señalada por el transportista o, si no se hubiera
fijado ninguna, con la antelación suficiente que le permita cumplimentar los
trámites de salida.
11. Ningún agente, empleado o representante del transportista tiene
autorización para alterar, modificar o renunciar a cualquiera de las
disposiciones de este contrato.
EL
TRANSPORTISTA SE RESERVA EL DERECHO DE NEGAR LA TRANSPORTACIÓN A CUALQUIER
PERSONA QUE HAYA ADQUIRIDO UN BOLETO EN VIOLACIÓN DE LAS LEYES, REGLAMENTOS Y
TARIFAS APLICABLES.
AVISO A LOS PASAJEROS INTERNACIONALES SOBRE LIMITACIÓN DE
RESPONSABILIDAD
Se informa a los pasajeros que realicen
viajes en los que el punto de destino o una o más escalas intermedias se
efectúen en un país que no sea el de origen de su vuelo, que pueden ser de
aplicación a la totalidad de su viaje, incluida cualquier parte del mismo
comprendida íntegramente dentro de los países de origen o de destino, las
disposiciones del Convenio de Varsovia. Para aquellos pasajeros que viajan
hacia, desde o con una escala prevista en los Estados Unidos de América, dicho
convenio y las especiales condiciones del transporte incorporadas a las tarifas
aplicables establecen que la responsabilidad de ciertos transportistas que han
suscrito esos contratos especiales, está limitada, en la mayoría de los casos
de muerte o lesiones personales de los pasajeros, a daños comprobados que no
excedan de U$S 75.000, por pasajero, * y que esa responsabilidad hasta el
límite mencionado, no dependerá de negligencia por parte del transportista. En
el caso de aquellos pasajeros que viajan utilizando los servicios de un
transportista que no haya suscrito dicho contrato especial, o en un viaje que
no origine, finalice, o tenga una parada prevista en algún lugar de los Estados
Unidos de América la responsabilidad del transportista por muerte o lesiones de
un pasajero está limitada, en la mayoría de los casos, aproximadamente a U$S
10.000 o U$S 20.000.
Los nombres de los transportistas que han suscrito dichos contratos especiales
están a disposición del público en todas las oficinas de pasajes de dichos
transportistas y podrán ser examinados previa solicitud.
Por lo general, se puede conseguir una protección adicional adquiriendo una
póliza de seguros con una compañía privada del ramo. Este seguro no está
afectado por limitaciones de responsabilidad del transportista derivadas del
Convenio de Varsovia o de dichos contratos especiales de transporte. Para
obtener información complementaria le rogamos consulte a su compañía aérea o a
su compañía de seguros.
*Nota:
En el límite de responsabilidad citado de U$S 75.000 están incluidos los gastos
y honorarios legales, excepto en los casos de demandas presentadas en los
lugares donde se haga una provisión para la liquidación por separado de dichos
gastos y honorarios, en los que el límite será la suma de U$S 58.000, con
exclusión de gastos y honorarios legales.
AVISO SOBRE
LIMITACIONES DE REPONSABILIDAD POR EQUIPAJE
La responsabilidad por pérdida, retraso o daño del equipaje está limitada a menos que se haya declarado un valor más alto y
hayan sido pagados los cargos adicionales. Para los viajes
internacionales (incluidos tramos domésticos de recorridos internacionales)
sujetos a la Convención de Varsovia, el límite de responsabilidad es
aproximadamente U$S 9.07 por libra (U$S 20.00 por kilo) para el equipaje
documentado y en U$S 400 por pasajero para el equipaje no documentado. Para los
viajes internacionales (incluidos tramos domésticos de recorridos
internacionales) sujetos a la Convención de Montreal, el límite de responsabilidad
es de 1000 Derechos Especiales de Giro por pasajero. Avianca usualmente no
acepta responsabilidad por el retraso, pérdida o daño de artículos frágiles,
valiosos o perecederos; para viajes desde y hacia los Estados Unidos, así como
aquellos donde aplique el Convenio de Montreal, Avianca no acepta
responsabilidad por el retraso, pérdida o daño de artículos frágiles o
perecederos.
AVISO A LOS PASAJEROS
SOBRE IMPUESTOS, TASAS Y CARGOS GUBERNAMENTALES
El precio de este billete puede incluir impuestos, tasas y cargos que han sido
establecidos sobre el transporte aéreo por autoridades gubernamentales.
Estos impuestos, tasas y cargos que pueden representar una porción
significativa del costo del transporte aéreo, pueden estar incluidos en la tarifa
o mostrados en el / los casillero / s “IMPUESTO /TASA / CARGO” de este billete.
También se podrá requerir al pasajero que pague los impuestos, tasas y cargos
que no hayan sido cobrados con anterioridad. El siguiente aviso no aplica a los
billetes vendidos en los Estados Unidos para transporte originado en los
Estados Unidos.
EMBARCO DENEGADO POR
SOBREVENTA
En
aquellos países donde se encuentran vigentes regulaciones de compensación por
embarco denegado, los transportistas aplican planes de compensación para
aquellos pasajeros con reservas confirmadas y a quienes les es negado el
embarco por razones de falta de disponibilidad de asientos, a consecuencia de
sobreventa. Detalles de estos planes están a disposición en las oficinas de los
transportistas.
HORARIO DE
PRESENTACIÓN EN EL AEROPUERTO
El horario que aparece en este billete o itinerario / recibo, si aplica, indica
las horas de salida de la aeronave. El horario para la presentación en el
aeropuerto, de acuerdo como ha sido notificado por su transportista, o en los
itinerarios de la línea aérea, indica las horas máximas establecidas, en las
cuales los pasajeros podrían ser aceptados para embarcar, permitiendo el tiempo
necesario para completar las formalidades. En caso de llegada tardía por parte
del pasajero no existirá responsabilidad por parte de la línea aérea.
EQUIPAJE
Equipaje
Documentado: A los pasajeros se les permite
usualmente una franquicia de equipaje, pudiendo ser su límite diferente por
compañía aérea, clase y / o ruta. Cargos extra podrán aplicar para equipaje
documentado que exceda la franquicia permitida. Favor consultar a su agente de
viajes o a la compañía aérea para información más específica.
Equipaje
en cabina: A los pasajeros se les permite
usualmente una franquicia de equipaje en cabina, pudiendo ser su límite
diferente por compañía aérea, clase y / o tipo de aeronave. Es recomendable que
el equipaje llevado en cabina sea mínimo. Favor consultar a su agente de viajes
o a la compañía aérea para información más específica.
Referirse a www.iata.org/bags para mayor información así como para enlaces a
los sitios de internet de las compañías aéreas.
Artículos peligrosos
en equipaje
Por razones de seguridad en el equipaje del pasajero no debe haber artículos
peligrosos. Artículos restringidos se incluyen a continuación aunque no están
limitados sólo a estos: gases comprimidos, corrosivos, explosivos, líquidos y
sólidos inflamables, materiales radioactivos, materiales oxidantes, venenos,
sustancias infecciosas, maletines con sistemas de alarma incorporados.
Notificación
de límites de responsabilidad
La Convención de Montreal o la Convención de Varsovia podrán ser aplicadas a su
viaje y dichas Convenciones rigen y pueden limitar la responsabilidad de los
transportistas aéreos en casos de muerte o lesiones personales, pérdida o daños
al equipaje y retrasos.
Cuando se aplica la
Convención de Montreal, los límites de responsabilidad serán los siguientes:
1. No existen límites financieros con respecto a muerte o lesiones personales.
2. Con respecto a destrucción, pérdida o daño o retraso del equipaje, 1.000
Derechos Especiales de Giro (aproximadamente € 1.200, USD 1.470) por pasajero
en la mayoría de los casos.
3. Por daños ocasionados por demoras en su viaje, 4.150 Derechos Especiales de
Giro (aproximadamente €5.000; USD 6.000) por pasajero en la mayoría de los
casos.
La
reglamentación EC Nº 889/2002 requiere a los transportistas de la Comunidad
Europea la aplicación de las disposiciones sobre límites previstas por la
Convención de Montreal a todos los servicios de transporte aéreo de pasajeros y
equipaje que efectúen. Muchos transportistas que no pertenecen a la Comunidad
Europea han optado por actuar de igual forma con respecto al transporte de
pasajeros y su equipaje. Cuando se aplica la Convención de Varsovia, los
límites de responsabilidad serán los siguientes:
1. 16.600 Derechos Especiales de Giro (aproximadamente € 20.000; USD 20.000) en
los casos de muerte o lesiones personales si es de aplicación el Protocolo de
la Haya a la Convención, u 8.300 Derechos Especiales de Giro (aproximadamente €
10.000; USD 10.000) si solamente es de aplicación la Convención de Varsovia.
Muchos transportistas han renunciado voluntariamente a estos límites en forma
total, y las reglamentaciones de los Estados Unidos requieren que, en los
viajes hacia, desde o que incluyan una escala en los Estados Unidos, el límite
no podrá ser inferior a los USD 75.000.
2. 17 Derechos Especiales de Giro (aproximadamente €20; USD 20) por kg por
pérdida o daño o demora en el equipaje facturado, y 332 Derechos Especiales de
Giro (aproximadamente € 400; USD 400) en los casos de equipaje no facturado.
3. El transportista podrá también ser responsable de los daños ocasionados por
la demora.
El transportista podrá
proporcionar mayor información sobre los límites aplicables a su viaje. Si su
viaje incluye el transporte por diferentes transportistas, los pasajeros
deberían contactarse con cada uno de los transportistas para obtener
información sobre los límites de responsabilidad aplicables.
Independientemente de cual sea la Convención que se aplique a su viaje, usted
podrá beneficiarse de límites de responsabilidad más altos en los casos de
pérdida, daño o demora del equipaje mediante la realización de una
declaración especial en el momento de la presentación al vuelo (check-in) del valor de su equipaje y mediante el pago de
una tasa complementaria aplicable. Asimismo, si el valor de su equipaje supera
el límite de responsabilidad aplicable, usted debería asegurarlo totalmente
previo a la realización del viaje.
Tiempo límite para
iniciar acciones judiciales: Cualquier acción
judicial por reclamos sobre daños deberá ser presentada dentro de los dos años
siguientes a la fecha de arribo de la aeronave o de la fecha en la cual la
aeronave debió haber llegado.
Reclamos de equipaje: Se deberá cursar una notificación escrita al
transportista dentro de los siete días de la recepción del equipaje facturado
en caso de daños y en el caso de demora, dentro de los 21 días a partir de la
fecha en la cual el equipaje fue puesto a disposición del pasajero.
CONTRATO PARA VUELOS DENTRO
DE COLOMBIA
1. DEFINICIONES: Para efectos de este
Contrato de Transporte, se definen los siguientes términos: ''TIQUETE'',
boleto, pasaje, billete de pasaje, o tiquete, significa este documento o el
itinerario / recibo, si es aplicable en el caso de un billete electrónico,
emitido por o en nombre del Transportador, en el que están contenidas las
presentes cláusulas, junto con: a) los cupones en los que constan el nombre del
pasajero, los puntos de origen y destino, (entendiéndose siempre que se trata
de los aeropuertos correspondientes a las ciudades que se indican como puntos
de origen y destino), escalas, numero de vuelo, valor del tiquete, lugar y
fecha de expedición y otros pertinentes, y b) el talón del equipaje.
"PASAJERO" indica la persona que es o va a
ser transportada en virtud de este contrato.
''TRANSPORTADOR'' significa todo porteador o transportador, empresa de
transporte aéreo que se compromete a transportar al pasajero o sus equipajes,
de acuerdo con los términos de este contrato o que prestare otro servicio
relacionado con dicho transporte aéreo y cuyo nombre aparezca en el respectivo
cupón. "EQUIPAJE" significa el conjunto de artículos y efectos
personales del Pasajero destinados a su uso y conveniencia en relación con el
viaje, que se transportan en virtud de este mismo contrato y que el pasajero no
lleva consigo durante el vuelo. "TALON DE EQUIPAJE" es la parte del
tiquete relativa al transporte de equipaje. "ROTULO DE EQUIPAJE (TAG) Es
el marbete o rótulo que entrega EL TRANSPORTADOR a efectos de identificar el
equipaje registrado, y que se emite en tantos ejemplares como sean las piezas
de equipaje registradas.
Consta de dos partes, una de las cuales, la contraseña, es conservada por el
pasajero para efectos de la identificación de la pieza y da derecho a
reclamarla en el lugar de destino. "OBJETOS DE MANO" son aquellos
cuya custodia conserva el Pasajero durante el vuelo y cuyo transporte es
autorizado por EL TRANSPORTADOR de acuerdo con las condiciones que establecen
en las Condiciones Generales de Transporte de cada TRANSPORTADOR.
2. Cuando haya sido emitido regularmente, este tiquete servirá para el
transporte entre los aeropuertos indicados, siempre que la tarifa aplicable
esté vigente y tendrá validez por un año a partir de la fecha de su emisión, a
no ser que se disponga otra cosa en las condiciones generales de la tarifa o de
transporte de cada transportador.
Cumplido uno cualquiera de dichos plazos sin que el Pasajero haya hecho uso del
Tiquete o de cualquiera de sus cupones de vuelo caducará su validez y no habrá
derecho a obtener el reembolso en dinero en efectivo. Para las tarifas
reembolsables, el valor no utilizado podrá ser imputado para la adquisición de
un nuevo servicio, siempre y cuando se solicite por el pasajero, a más tardar
dentro de los dos (2) años siguientes a la emisión del tiquete. Transcurrido
dicho plazo, prescribirán los derechos descritos. El transporte se realizará en
la fecha y vuelo cuya reserva de espacio haya sido hecha oportunamente, siempre
y cuando que dicha reserva de espacio haya sido hecha de acuerdo con los
reglamentos del respectivo transportador.
3. EL TRANSPORTADOR realizará los mejores esfuerzos para transportar al
pasajero y a su equipaje con diligencia razonable y para cumplir con los
itinerarios publicados vigentes el día del viaje. Sin embargo para hacerla, EL
TRANSPORTADOR podrá estar obligado a utilizar otras aeronaves y/o los servicios
de otro transportador. EL TRANSPORTADOR también podrá verse obligado a cambiar
el itinerario de vuelos, en muchos casos por razones por fuera de su control y
en consecuencia, los tiempos indicados en los itinerarios no podrán ser
garantizados, y, por lo tanto, no forman parte del contrato de transporte. En
caso de cancelación de un vuelo, o si el vuelo no opera razonablemente de
acuerdo con el itinerario, o si el pasajero no es desembarcado en su destino o
escala previstos, o si pierde un vuelo de conexión para el cual poseía una
reserva confirmada, EL TRANSPORTADOR, a elección del pasajero, podrá: a)
transportarlo en otro de sus servicios regulares en los que exista espacio
disponible sin cargo adicional y, cuando sea necesario, extender la validez del
tiquete, o, b) enviarlo a su destino usando los servicios de otro
transportador. Si ninguna de las alternativas es aceptable para el pasajero, se
procederá con el reembolso, lo cual exonerará de toda responsabilidad ulterior
a EL TRANSPORTADOR.
4. El presente contrato es de los llamados por ley Contrato de Adhesión, y en
éste se entienden incorporadas las normas aplicables de las Condiciones
Generales de Transporte de EL TRANSPORTADOR.
5. El pasajero al recibir y hacer uso del Tiquete o por el simple hecho de ser
transportado por o en nombre de EL TRANSPORTADOR se declara conforme y acepta
los términos del presente Contrato. La no aplicación o invalidez de alguna de
sus cláusulas no afecta la validez del resto del Contrato. Ningún agente,
empleado o representante de EL TRANSPORTADOR tiene autoridad para alterar,
modificar o hacer renuncia de cualquiera de las disposiciones de este Contrato.
Cualquier indicación que aparezca en el Tiquete, hecha por el Pasajero o por
empleados o dependientes de EL TRANSPORTADOR o por un tercero y que tienda a
cambiar, modificar o suspender las cláusulas contenidas en el presente
contrato, o en las Condiciones Generales de Transporte carecerá de validez.
6. El Tiquete se expide en forma personal e intransferible, sin perjuicio de lo
establecido por las Condiciones Generales de Transporte. El Pasajero deberá
estar en todo momento en condiciones de acreditar su identidad.
El Pasajero deberá cumplir con los requisitos gubernamentales sobre viajes y
presentar los documentos de salida, entrada y cualesquiera otros documentos
señalados por las leyes, reglamentos u ordenes
de carácter oficial. EL TRANSPORTADOR no será responsable por ninguna pérdida o
gasto en que se incurra si el Pasajero dejare de cumplir cualquier ley,
reglamento, orden o requisito de cualquier autoridad gubernamental o por el
incumplimiento de tales disposiciones por el Pasajero.
7. El pasajero deberá presentarse en la oficina de despacho de EL TRANSPORTADOR
en el aeropuerto a la hora señalada por EL TRANSPORTADOR o, si no se hubiere
fijado ninguna, con la antelación suficiente a la salida del vuelo y en todo
caso por lo menos con sesenta minutos de anticipación a la hora prevista para
la salida de vuelo. De no hacerlo así, EL TRANSPORTADOR podrá disponer del cupo
que se le haya reservado, como si el pasajero no se hubiere presentado al
aeropuerto y ejercer además el derecho a la indemnización de que trata la
cláusula novena, cuando aplique.
8. El Pasajero está obligado a cumplir con las disposiciones emanadas de las
autoridades oficiales o de EL TRANSPORTADOR Y en particular con las relativas a
la seguridad, durante o con ocasión del vuelo. Está igualmente obligado a
acatar las ordenes, instrucciones, disposiciones y
recomendaciones que imparta el comandante de la aeronave directamente o por
intermedio de los miembros de la tripulación. Si el pasajero por su mala
conducta, como en el caso de estado de embriaguez, desordenes a bordo, o
molestias a los demás Pasajeros o a la tripulación, no es admitido en la
aeronave, o es obligado a abandonarla antes de iniciado el vuelo o durante una
escala, o es sometido a cualquiera de las medidas restrictivas previstas en las
Condiciones Generales de Transporte, no tendrá derecho al pago de indemnización
alguna, por los daños o perjuicios que pueda sufrir con tal motivo, ni a la
devolución del precio del tiquete, el cual será imputado al valor por los
perjuicios que se causen a favor de EL TRANSPORTADOR. Todo ello sin perjuicio
de la responsabilidad civil y/o penal en que pueda incurrir el Pasajero frente
al EL TRANSPORTADOR o a terceros.
9. El Pasajero podrá desistir del vuelo para el cual ha hecho la reservación de
espacio, con derecho a la devolución del valor del tiquete o a ser transportado
en el mismo trayecto, solamente en el caso de que dé aviso a EL TRANSPORTADOR
de su intención de no viajar dentro de las 24 horas anteriores a la salida del vuelo
o en el tiempo mínimo previsto en las Condiciones Generales de Transporte, de
acuerdo con las condiciones de la tarifa, y sin perjuicio del cargo
administrativo por reembolso. EL TRANSPORTADOR tendrá derecho a retener a
titulo de indemnización un porcentaje del valor del Tiquete, de acuerdo con los
reglamentos de EL TRANSPORTADOR.
10. Los impuestos y tasas que graven o puedan gravar el transporte son de cargo
del Pasajero. Estos impuestos y tasas pueden estar incluidos en la tarifa o
discriminados en la casilla IMPUESTO del Tiquete. EL TRANSPORTADOR podrá
requerir del Pasajero que abone tasas o impuestos que no hayan sido cobrados al
momento de emitir el tiquete.
11. Las tarifas aprobadas serán aplicables en el momento en que el pasajero
adquiere el respectivo tiquete y continuarán vigentes para la utilización de
los cupones, mientras el tiquete conserve su vigencia. Esta disposición no
aplica para aquellas tarifas aprobadas por la autoridad gubernamental
competente, en las que se han establecido condiciones de uso y vigencia
diferentes.
12. El Pasajero tiene derecho al transporte de su Equipaje, cuyo pero no exceda
del indicado en el respectivo tiquete o en defecto de tal indicación de los
pesos establecidos en las Condiciones Generales de Transporte, según el tipo de
avión utilizado por EL TRANSPORTADOR para la realización del vuelo. Si el peso
fuere superior al establecido, el Pasajero deberá pagar el exceso de acuerdo
con las tarifas aplicables de EL TRANSPORTADOR, en cuyo caso, EL TRANSPORTADOR se
reserva el derecho de transportar el Equipaje en aeronave distinta de aquella
en que viaje el Pasajero.
13. El Pasajero no podrá llevar consigo o en su equipaje armas, municiones,
materias explosivas, inflamables, o corrosivas, drogas o sustancias controladas
y en general objetos que puedan producir peligro para la navegación aérea,
personas o cosas a bordo. El transporte de tales objetos solo puede realizarse
con la autorización expresa de EL TRANSPORTADOR. Tampoco podrá incluir en su
equipaje aquellos objetos cuyo transporte esté prohibido o restringido bajo las
Condiciones Generales de Transporte de EL TRANSPORTADOR. EL TRANSPORTADOR, por
razones de seguridad, se reserva el derecho de inspeccionar el equipaje en
presencia del Pasajero, o sin ella cuando el Pasajero no pueda presentarse o no
se presente a la inspección.
14. El usuario que desee transportar en su equipaje registrado o en su equipaje
de mano, objetos cuyo transporte esté restringido por las Condiciones Generales
de Transporte de EL TRANSPORTADOR, lo hará bajo su propio riesgo y
responsabilidad, sin perjuicio de su deber de informarle a EL TRANSPORTADOR la
intención de transportar dichos objetos y de su obligación de seguir las
instrucciones que imparta EL TRANSPORTADOR a estos efectos. EL TRANSPORTADOR se
reserva el derecho de impedir el transporte de tales objetos. La
responsabilidad de EL TRANSPORTADOR quedará limitada a las cuantías
establecidas por las leyes aplicables para el transporte de equipaje registrado
y equipaje de mano. Si el pasajero desea una cobertura de riesgo superior a los
límites legales de responsabilidad de EL TRANSPORTADOR, EL TRANSPORTADOR se
reserva el derecho de exigir al Pasajero que tome un seguro adicional.
15. El Equipaje registrado y transportado de conformidad con las condiciones
del presente Contrato, se entregará en el lugar de destino contra la
presentación y entrega de las contraseñas del Rótulo de Equipajes. EL
TRANSPORTADOR atenderá la reclamación por destrucción, retraso, saqueo o
pérdida del equipaje registrado, siempre que sea presentado en el acto de
entrega o a más tardar dentro de los 3 días siguientes a la llegada del
equipaje, cuando por circunstancias especiales no es posible hacer el
reconocimiento inmediato del mismo. Si la reclamación no se presenta en el
plazo aquí previsto EL TRANSPORTADOR podrá denegar válidamente el reclamo. Si
transcurridos seis meses desde la fecha en la cual debió haber llegado el
equipaje, el pasajero no lo ha reclamado, EL TRANSPORTADOR no estará obligado a
responder y tales equipajes o cosas abandonadas podrán ser destruidos.
16. Si en el cupón o cupones de vuelo se indicare con su nombre o su código designador que el transporte será efectuado por un
transportador diferente de EL TRANSPORTADOR que emitió el Tiquete, queda
entendido que EL TRANSPORTADOR que emite el Tiquete actúa como simple agente de
aquel y que por lo tanto el contrato solo vincula al transportador que efectúa
el transporte y al Pasajero.
17. EL TRANSPORTADOR es responsable de los daños causados en caso de muerte o
lesión del pasajero, así como por la pérdida o avería del Equipaje
registrado en los términos, condiciones y dentro de los límites
consagrados en la ley y/o en las Condiciones Generales de Transporte.
18. En ningún caso la responsabilidad de EL TRANSPORTADOR excederá de la
pérdida real y directa sufrida por el pasajero. Todas las indemnizaciones están
sujetas a la prueba del perjuicio económico realmente sufrido.
19. No se admitirá ninguna reclamación en caso de pérdida, demora, saqueo o avería
del equipaje a no ser que el pasajero la presente en los formularios
pre-impresos para tal efecto, acompañando del respectivo rótulo.
20. Equipaje de mano. Como medida de precaución y seguridad, EL TRANSPORTADOR
permitirá llevar en cabina una sola pieza de equipaje, cuyas dimensiones y
características serán establecidas en las Condiciones Generales de Transporte.
21. En caso de que el pasajero tenga confirmada su reserva para un vuelo
determinado y no pueda viajar por causa de sobreventa, EL TRANSPORTADOR lo
compensará en las condiciones establecidas por la autoridad aeronáutica y en
sus propias regulaciones de las Condiciones Generales de Transporte.